Islay y el Proyecto Tía María: Estado y ciudadanía en medio de un conflicto paradigmático ya conocido

Islay y el Proyecto Tía María: Estado y ciudadanía en medio de un conflicto paradigmático ya conocido

Consejo Editorial Pólemos


Hablar del conflicto surgido a raíz del proyecto Tía María es hablar de conflictos socio-ambientales, cuya inminente característica es entrañar una serie de problemas de relevancia y contenido jurídico: el impacto ambiental de las actividades mineras, la articulación del sector privado y la población, la constitucionalidad de las protestas a propósito del conflicto, los alcances de la intervención estatal, etc.

En ese sentido, resulta imperioso analizar cada uno de estos problemas con el fin de entender omnicomprensivamente el conflicto; y -qué duda cabe- esta tarea no se agota en el examen jurídico de este, sino que será necesaria también  la confluencia de otras disciplinas del saber si se aspira –tras la comprensión total del problema- a aportar soluciones integrales y perdurables.

En esa línea de ideas, el Dr. Pierre Foy[1] argumenta lo siguiente:

“(l)os problemas y soluciones ambientales del Perú actual no sólo se refieren a determinados aspectos relativos al aprovechamiento de los recursos naturales o a los efectos depredatorios o contaminantes desencadenados por algunas inadecuadas prácticas productivas (v.g., extractivas, transformativas) o sociales en general. Muy por el contrario, en la medida en que contemporáneamente el (medio)ambiente se concibe como una nueva dimensión integradora –holística- del quehacer humano, ello comprenderá igualmente al conjunto de condiciones –materiales, económicas, sociales o culturales- que debieran permitir el bienestar y desarrollo tanto de la persona como de la comunidad en su conjunto; es decir, el conjunto de condiciones que inciden en la mejora –o no- de la calidad de vida de las actuales generaciones, con previsión de las necesidades de las generaciones futuras”.

Por otro lado, de cara a la realidad, resulta ilustrador y a la vez preocupante examinar las estadísticas del mes de junio brindadas por la Defensoría del Pueblo[2] respecto de conflictos sociales (y –en especial- los socio-ambientales):

Sin título

Como se observa, 141 conflictos son de tipo socio-ambiental, mientras que 93 de ellos están vinculados al sector minero: una cantidad nada desdeñable, preocupante y que –mayormente- permanece invisible.

Conflicto, población y participación en la implementación de los proyectos de explotación minera

Sin perjuicio de todo lo anterior, creemos relevante centrarnos en uno de los tantos problemas que revisten al conflicto Tía María[3]: la inclusión de la participación de los pobladores locales a lo largo del procedimiento para llegar a concretar el proyecto de explotación minera.

El motivo es sencillo: se trata de un escenario situado –en el mejor de los casos- en la fase preventiva del estallido del conflicto. Frente a ello, la ventaja es que es aquí donde se produce con mayor fuerza la articulación efectiva entre Estado, Sector Privado y ciudadanos. Asimismo ¿qué mejor forma de conocer y conciliar los intereses de las empresas mineras y de la población, que a través del diálogo fluido respecto del adecuado aprovechamiento de los recursos naturales?

Sobre el particular, las autoridades y pobladores locales de Islay han evidenciado que el diálogo ha sido accidentado y fragmentado[4], cuestión que ha exacerbado su descontento y ha incrementado la desconfianza que tienen respecto de la empresa que pretende llevar adelante el proyecto, Southern Perú Copper Corporation.

A este hecho, se adhiere algo que los mismo pobladores de Islay han identificado: una indiferente actitud que pareciera caracteriza a las empresas que se desempeñan en el rubro minero; no en vano se ha dicho[5] que

“cuando uno examina de cerca los conflictos mineros más importantes, queda claro que en la mayoría de los casos la confrontación era evitable y que por lo general fue la arrogancia de las empresas mineras la que precipitó los choques”.

Acerca de esto, Southern ha tenido a bien reconocer su desacierto: “Cuando hicimos el trabajo la primera vez no hicimos las cosas bien. Seamos honestos: la población nos veía como muy soberbios”, opinaba Carlos Aranda[6], gerente técnico de la empresa.

Sin embargo, Southern también ha increpado al dar razones de la aparente retirada del Proyecto Tía María en los siguientes términos: “en primer lugar, la arremetida de un nuevo tipo de terrorismo, el terrorismo antiminero (…). En segundo lugar, la parálisis del Estado en su rol de promover las inversiones y dar las garantías necesarias para que se pongan en marcha”[7].

En este escenario, por un lado, tenemos los legítimos reclamos por parte de la población de Islay, que exige diálogo e inclusión en el procedimiento de implementación del proyecto. De otro lado, Southern, si bien reconoce su desacierto, también exige garantías y una adecuada intervención estatal en la promoción de la inversión privada.

Estado, participación ciudadana y recursos naturales: Los fundamentos constitucionales

El artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que “Toda persona tiene derecho: (…) 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación”. A ello se suma que el artículo 31 impone un derecho-deber de participar en el gobierno municipal de sus respectivas jurisdicciones.

Así, resulta ser que la participación de los pobladores en los asuntos de relevancia económico-social (como lo es la explotación de recursos naturales) ha sido respaldada como derecho, pero también impuesta como un deber a los ciudadanos.

Por otro lado, al respecto, son muchos los deberes constitucionales que pesan sobre el Estado como garante velador de los intereses socio-ambientales; y –a su vez- como promotor de la inversión privada:

  • De modo genérico, el artículo 44 prescribe que “Son deberes primordiales del Estado: (…) promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”.
  • El modo de aprovechamiento de los recursos naturales, regulado en el artículo 66:
  • El artículo 67 en los siguientes términos: “El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”.
  • La preferencia del régimen agrario en el artículo 88:“El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario (…)”.

Ahora bien, el rol del Estado como conciliador o mediador de las posiciones –por cierto no contrapuestas- de la población de Islay y la empresa Southern es fundamental para armonizar el procedimiento de negociación y diálogo. El problema surge cuando el Estado no acciona en el momento adecuado (el preventivo); al respecto, Tanaka y Huber[8] destacan acertadamente lo siguiente:

“La actuación del Estado en los conflictos muestra su presencia desigual en los diferentes casos y espacios. Sin embargo, coincide que esta actuación está más orientada a resolver los problemas generados por los estallidos de los conflictos que a solucionar las causas que los generan”.

Y es que –justamente- una de estas causas es la frustración de los procesos de negociación y diálogo entre las partes del conflicto, que el Estado debe buscar evitar y transformar. Acerca de esto último, resulta sumamente ilustrador lo dicho por Tanaka y Huber[9]:

“En estas condiciones, los conflictos mineros no se pueden resolver (en el sentido de satisfacer las demandas de todos los actores en presencia mediante una negociación de tipo “win-win”), sino tan solo “transformar”. Transformar el conflicto implica modificar las demandas de unos y de otros, desplazando el conflicto minero a un escenario de negociación diferente desde el punto de vista tanto espacial como temporal. Transformar el conflicto implica entonces superar los parámetros de la gestión sectorial de las actividades mineras y desarrollar un marco institucional plurisectorial y territorial”.


Conclusiones

Centrar los esfuerzos estatales, empresariales y ciudadanos en la etapa preventiva del conflicto es fundamental para que este no devenga en la polarización e imposible conciliación de las posiciones en conflicto; bajo esta premisa, los procesos de diálogo y participación directa por parte de los pobladores en la gesta e implementación de los proyectos mineros son la vía más adecuada para velar por una convivencia pacífica, a través de la transformación conciliadora del conflicto.

Desde Pólemos, a razón de todo lo dicho y como promotor del análisis interdisciplinario de los  conflictos sociales, exhorta a que se realice una labor de integración y articulación de las diversas normas constitucionales que cobran relevancia en el presente caso, con el fin de sopesar y equilibrar las posiciones de la población y la empresa privada; resaltando que no son posiciones antagónicas, sino más bien convergentes si el Estado efectúa un rol mediador adecuado, donde la directriz es la misma que recorre todo el ordenamiento jurídico: la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado.

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[1] FOY, Pierre. “Consideraciones sobre el Sistema Jurídico Ambiental Peruano. En busca del Derecho Ambiental (II)”. En FOY, Pierre (Editor). Derecho y Ambiente. Nuevas Aproximaciones y estimativas. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, 2001, p. 68.
[2] http://www.defensoria.gob.pe/blog/la-defensoria-registro-210-conflictos-sociales-en-junio/
   Consulta: 26 de julio de 2015.
[3]Problema cuya presencia no es exclusiva de este caso, sino que bien podemos encontrarlo en otros casos análogos; por citar algunos ejemplos mediáticamente conocidos: Espinar y Conga.
[4] Esto sobre todo respecto de las audiencias públicas requeridas para la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), toda vez que dejaron entrever el mal manejo dialógico de Southern para con la población de Islay.
   Al respecto, http://elcomercio.pe/peru/arequipa/tia-maria-factores-conflicto-valle-tambo-arequipa-noticia-1803579 . Consulta: 26 de julio de 2015.
[5]GORRITI, Gustavo. “El campo y la mina”. En IDL Reporteros. Consulta: 20 de julio de 2015
https://idl-reporteros.pe/columna-de-reporteros-219/
Para afirmar ello, Gorriti relata brevemente un caso análogo al de Tía María: el caso del cerro Quilish, en Cajamarca. Asimismo, menciona otros proyectos que bien pueden ser paradigmáticos al respecto: Majaz, Tambogrande, Conga, Espinar.
[6]http://elcomercio.pe/peru/arequipa/tia-maria-factores-conflicto-valle-tambo-arequipa-noticia-1803579
   Consulta: 20 de julio de 2015.
[7] Es la opinión que emitió Julio Morriberon, director de Relaciones Institucionales de Southern, el 27 de marzo. Consulta: 20 de julio de 2015.
http://elcomercio.pe/peru/arequipa/tia-maria-factores-conflicto-valle-tambo-arequipa-noticia-1803579
[8]TANAKA, Martin y otros. “Minería y conflicto social”. Revista Economía y Sociedad.  Lima, 2006, Nro. 65, p. 9.
Consulta: 26 de julio de 2015.
http://cies.org.pe/sites/default/files/files/articulos/economiaysociedad/01-revesz.pdf
[9]TANAKA, Martin y otros. “Minería y conflicto social”. Revista Economía y Sociedad.  Lima, 2006, Nro. 65, p. 14.
Consulta: 26 de julio de 2015.
http://cies.org.pe/sites/default/files/files/articulos/economiaysociedad/01-revesz.pdf