La contratación en la reproducción. Algunas aproximaciones: una realidad, una posibilidad o una blasfemia

La contratación en la reproducción. Algunas aproximaciones: una realidad, una posibilidad o una blasfemia

Liliana Marisol Requeña Acevedo

Licenciada en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Cuenta con una Maestría en Filosofía y una Segunda Especialidad en Derecho Administrativo por la misma universidad. Fue especialista legal en Innvación y Desarrollo Tecnológico de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (2017-2020). Actualmente, se desempeña como Coordinadora en Gestión Técnico Legal de Gobierno Digital y Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) de la Superintendencia Nacional de Migraciones.


Desde hace un par de años, al cumplirse diez de la entrada en vigencia del Código Civil, se ha venido discutiendo con cada vez mayor intensidad sobre las modificaciones que dicho cuerpo legal requiere.

Aún este contexto, sin embargo, casi no se ha discutido respecto de las modificaciones que esta norma necesita ante nuevos fenómenos como el vientre de alquiler, la fecundación artificial, los avances de la ingeniería genética, y otros que afectan el derecho personas, familia y, en general, los temas tradicionalmente no patrimoniales para el ordenamiento jurídico.

La autora del presente artículo explora con interés la posibilidad de regulación legal y, sobre todo, privada de estos temas que la ley hasta ahora ha preferido ignorar y que siguen siendo dejados de lado tanto por ella como por la doctrina.

Hablar de la contratación en el ámbito de la reproducción humana asistida puede sonar como una exquisitez académica, o como un absurdo, además de llegar a producir cierto desenfado: lo real del asunto y en lo que podemos considerar radica su importancia no es en cuanto rechazo o desenfado provoque en ciertas personas, sino en cuán práctico o necesario pueda resultar desarrollar el tema en tiempos como estos en los que nos toca vivir. El solo señalar que, por pertenecer a un país tercermundista, resulta ocioso el enfoque de problemáticas que ocurren en países de nivel industrial, termina siendo una disculpa no solo vana, sino incompleta, si tomamos en consideración que la labor científica sobre estos rubro en nuestro país, además de la labor médica realizada por profesionales peruanos, no solo es reconocida internacionalmente. sino también reclamada [1].

La premisa tan conocida de la «no contratación sobre la vida humana» —consecuencia del temor al escándalo por el solo hecho de pensar que se pudiera comerciar con esta y con sus más variadas expresiones, en definitiva, el rechazo a hablar de «precio»—, puede llegar a ser seriamente afectada ante la posibilidad de la contratación privada en ámbitos que antes le habían sido negados al hombre y que hoy, sin pretender contradecir los sentimientos religiosos que los mismos inspiraban o pueden seguir inspirando, se abren a este y le permiten particiar de él, reconociendo en el hombre támbien a un creador de su tiempo, de su historia y de su destino.


Referencias

[1] Ejemplo de esto último es que ALIRH (Asociación Latinoamericana de Investigación en Reproducció Humana) cuenta con un consejo directivo conformado por profesionales peruanos dedicados a la investigación, siendo que los cargos de presidencia, vicepresidencia y tesorería son ocupados por los doctores Gustavo Gonzales, Carlos Carrillo y Arturo Villena, todos ellos miembros a su vez del Instituto de Investigaciones de Altura de la Universidad Cayetano Heredia.

 

[El presente artículo pertenece a la Revista Derecho & Sociedad, Núm. 11 (1996)]

 

DESCARGAR EL ARTÍCULO AQUÍ

[pdf-embedder url=»https://polemos.pe/wp-content/uploads/2021/02/La-contratación-en-la-reproducción.pdf» title=»La contratación en la reproducción»]