La justicia transicional en América Latina en el contexto del proceso de globalización

La justicia transicional en América Latina en el contexto del proceso de globalización

Eva Leticia Orduña[1]

[1] Investigadora de tiempo completo del Centro de Investigaciones sobre América Latina y el Caribe de la Universidad Nacional Autónoma de México.


Durante las décadas de 1980 y 1990 se dio fin por diversos medios a las dictaduras militares y a otros gobiernos autoritarios que se vivieron en diferentes países latinoamericanos. Los nuevos regímenes se encontraron con un dilema que podría considerarse fundacional de las nacientes democracias: qué hacer ante las violaciones graves, sistemáticas y masivas a los derechos humanos realizadas en el pasado inmediato.

Este dilema se presentó no sólo en los países latinoamericanos, sino en todos aquéllos que se democratizaron a finales del siglo XX. El tema adquirió una gran transcendencia en todo el mundo, por lo cual fue objeto de estudio y revisión en encuentros regionales e internacionales. En uno de ellos[1] se acuñó el término justicia transicional.

El término fue pronto introducido a la doctrina. A partir de1995, con la publicación de Neil J. Kritz,[2] ha sido ampliamente utilizado en los espacios académicos. La justicia transicional, desde entonces, ha sido analizada a través de estudios de caso y los conceptos asociados a ella han sido revisados desde enfoques históricos, políticos, jurídicos y filosóficos. Con esto puede decirse que la justicia transicional ha tenido un amplio tratamiento desde el aspecto teórico, además de la atención que se le ha prestado desde el aspecto normativo y práctico.

También se le ha atendido desde diferentes ámbitos espaciales: nacionales, regionales e internacionales.

La justicia transicional en el contexto de la globalización 

La normatividad y las acciones en materia de justicia transicional son de las manifestaciones más claras del proceso de globalización. El derecho internacional en general, y en concreto el derecho internacional de los derechos humanos, rige para toda la comunidad internacional y también se aplica en la mayor parte de los Estados en el nivel interno. La construcción teórica y las prácticas relacionadas con la jurisdicción universal y con los crímenes de lesa humanidad han sido especialmente importantes para el desarrollo y la aplicación de la justicia transicional. Los conceptos (tanto doctrinales como normativos y jurisprudenciales) y las prácticas construidos y llevadas a cabo en el nivel global han influido y en muchos sentidos y casos determinado los procesos efectuados al interior de los Estados. Sin embargo, estos procesos también han influido y determinado tanto el contenido de los conceptos, como la forma de realización de las prácticas. En realidad, debido a la fuerte interrelación entre el aspecto interno y el global existente en materia de justicia transicional, no puede establecerse claramente que uno sea la causa de otro, sino que ambos se determinan mutuamente.

La mayor parte de los estudios sobre la globalización han dado cuenta de la realizada por los actores hegemónicos (Kaplan, Ianni, Ferrer, entre muchos otros). Sin embargo, existe una corriente de autores (Santos de Sousa, Kennedy D) que se ha dedicado a estudiar lo que se ha conocido como la globalización desde abajo,[3] es decir, la realizada por actores históricamente discriminados y oprimidos. Dentro de esta última corriente se han distinguido y analizado dos tipos de efectos de las acciones: las que perpetúan y legitiman el sistema de dominación actual por una parte, y las que lo intenta transformar por la otra.

Debido a la polarización política e ideológica que existió en la mayor parte de los países de América Latina en la última etapa de las dictaduras y en los primeros años de la transición a la democracia, las acciones en materia de justicia transicional se clasificaron en aquéllas que propiciaban el ocultamiento y la impunidad (y que a su vez perpetuaban y legitimaban el sistema de dominación) y en las que favorecían la verdad y la justicia pretendiendo la transformación de dicho sistema. Las primeras fueron atribuidas a actores tradicionalmente hegemónicos (como los gobiernos, los organismos internacionales, los países poderosos) y las segundas a los oprimidos (las organizaciones civiles, y las víctimas y sus familiares).

Numerosos estudios han resaltado la importancia que han tenido los movimientos sociales en las conquistas que se han dado en materia de justicia transicional, llegando a señalar que las acciones realizadas por actores hegemónicos (como los gobiernos y los organismos internacionales) se deben en realidad a dichos movimientos. De acuerdo a este enfoque, la derogación de leyes de amnistía o de decretos de indulto hechos por gobiernos nacionales (por el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo) se ha debido a la presión de los organismos civiles y de las víctimas y sus familiares. Sin embargo, los procesos que en los países de América Latina se han efectuado en materia de justicia transicional han sido tan complejos, que no permiten identificar la existencia de un único actor al cual puedan ser atribuidos los resultados. Lo que se está registrando es una conjugación de actores, de acciones y de intereses de diferente naturaleza. Esto da por resultado que la clasificación de los estudios sobre la globalización desde abajo, de acciones con efectos perpetuadores (provenientes de actores hegemónicos) y de acciones con efectos transformadores (generados por actores oprimidos), sea insuficiente e inadecuada para analizar los procesos en materia de justicia transicional en la región.

Existen actores que pueden considerarse como pertenecientes a los sectores hegemónicos que han contribuido al esclarecimiento histórico y/o a la obtención de justicia y otros pertenecientes a los sectores oprimidos han fortalecido la impunidad. Ejemplo de lo primero lo tenemos en Francisco Franco, quien realizó leyes sumamente avanzadas para su época con la intención de dar una imagen internacional de civilización. La Audiencia Nacional española pudo procesar a represores de otros países, invocando la jurisdicción universal, basándose en estas leyes.[4] Ejemplo de acciones realizadas por actores de sectores oprimidos que han favorecido el ocultamiento y la impunidad, lo tenemos en personas que han testificado en procesos judiciales en contra de víctimas del mismo estrato, comunidad, o incluso familia de dichas víctimas.[5]

En muchos casos también pueden identificarse prácticas contradictorias (con efectos de los dos tipos) por parte de actores pertenecientes a un mismo sector o inclusive por parte de un mismo actor. Ejemplo de esto último lo tenemos en la actuación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha sentado una importante y vasta jurisprudencia a favor de la verdad y la justicia, pero que también ha dictado resoluciones incongruentes con esta jurisprudencia.

Dentro de esta compleja situación también podemos observar acciones realizadas por actores hegemónicos que han tenido efectos perpetuadores del sistema actual y que sin embargo han favorecido a la justicia transicional. Esto lo podemos observar en los juicios que se han realizado en países europeos en contra de represores latinoamericanos. En estos juicios han sido los países poderosos los que han juzgado las acciones realizadas en países débiles. En este sentido, podría sostenerse que los juicios están favoreciendo el sistema de hegemonía internacional. No obstante, han sido uno de los elementos que más han pesado para que los países, de los cuales son originarios los juzgados, realicen procesos internos para la determinación de responsabilidades penales. Esto ha sido claro en los casos de Chile, Argentina y Guatemala.

Reflexiones finales

El objetivo del presente texto fue llamar la atención sobre elementos relacionados con la justicia transicional que, a pesar de afectarle en los hechos directa y fuertemente, en la teoría no han sido analizados. La justicia transicional es uno de los temas que más importancia tiene en la actualidad dentro de los derechos humanos, por las grandes y variadas implicaciones que representa para el desarrollo de los Estados y de las sociedades. Por ello la literatura en la materia es tan abundante. En esta literatura, no obstante, no se ha considerado la relación que tienen los efectos de las acciones de justicia transicional en la transformación o perpetuación en el sistema impuesto por el proceso de globalización. Es necesario identificar esta relación, debido a que dicho sistema permitió y en una gran medida propició la realización de las violaciones masivas, graves y sistemáticas a los derechos humanos en el pasado inmediato. La perpetuación de este sistema (o al menos de algunas de sus manifestaciones, como lo es el mantenimiento en el poder de los grupos hegemónicos de las dictaduras y otros regímenes autoritarios) es el elemento principal de la impunidad y del ocultamiento de los hechos.

Los estudios sobre los efectos de la globalización se han realizado desde enfoques polarizados. Al plantear la posibilidad de que los efectos transformadores no provengan necesariamente de actores dominados se pretende dejar de lado el análisis tradicional y llamar la atención sobre las zonas intermedias y sobre las contradicciones y matices. Con esto tendremos la posibilidad de acercarnos al tema de una manera más cercana a la realidad y, por lo tanto, de dar luces para futuros planes de acción en los diferentes ámbitos que componen la justicia transicional.


Referencias

[1] “En1992 aparece por primera vez el termino justicia transicional en las conferencias de Austria 7-10 marzo de 1992, organizadas por Charter 77 fundation en Salzburgo Austria”  Ignacio Furcada Barona, Derecho Internacional y justicia transicional: Cuando el derecho se convierte en religión. Madrid, Civitas, 2011, p. 99.

[2] Transitional Justice. How emerging democracies reckon with former regimes, Washington, United States Institute of Peace, 1995.

[3] “Santos señala que ha surgido una globalización contrahegemónica alternativa a la globalización hegemónica neoliberal en los últimos diez años y que su punto de partida principal fueron las protestas de Seattle en 1999 con motivo de una reunión de la Organización Mundial del Comercio (OMC). El surgimiento de esta globalización alternativa ha sido el resultado del trabajo de todo un entramado de redes y coaliciones transnacionales de organizaciones de activistas de distinta índole y de grupos de oposición popular” María del Mar MAIRA VIDAL, reseña del libro “SANTOS, BOAVENTURA DE SOUSA y RODRÍGUEZ GARAVITO, C. A. (eds.),  El derecho y la globalización desde abajo. Hacia una legalidad cosmopolita. Editorial Anthoropos. Barcelona, 2007”. Cuadernos de Relaciones Laborales, 2009, 27, núm. 1, p. 227

[4] Gustavo Meoño, ex coordinador del Archivo Histórico de la Policía Nacional de Guatemala señala al respeco “En este proceso se aprovechó que la legislación española increíblemente tenía unas leyes muy avanzadas, que habían sido hechas en la época franquista. Franco hizo leyes que él pensaba que no iban a funcionar para nada, pero que a él le servían para presentar una cara civilizada y mostrarse como vanguardista”. Entrevista realizada por Eva Leticia Orduña en junio de 2012.

[5] El caso de las hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador,  trata sobre la desaparición forzada de niñas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, realizada durante el conflicto bélico salvadoreño. El primo del padre de las niñas declaró que “no le conoció (a la madre de las niñas) hijas que llevaran los nombres de Ernestina y Erlinda” párr. 35 c. 4. El hermano mayor de la madre de las niñas “aseguró‛ no haberle visto (a su hermana) alguna niña que se llamara Erlinda y Ernestina, ni haberla visto embarazada entonces’. Considera que la señora Cruz Franco ‛quería probar algo que no era cierto, ya que el objetivo era claro, quería obtener un beneficio económico’ párr..35, c 6. Sentencia de 1 de marzo de 2005 (Fondo, Reparaciones y Costas), párr.35, c.