La menstruación y su relación con el mundo laboral | Gabriela Salas

La menstruación y su relación con el mundo laboral | Gabriela Salas

Gabriela Salas Zuñiga 

Asociada del área laboral del Estudio Echecopar asociado a Baker & McKenzie International. Becaria del Centro de Formación de la OIT y participante del Gender Academy de la OIT.  Especialista en Compensaciones por la Universidad del Pacífico


Hace unos meses una campaña contra la violencia de género utilizó el lema «la regla no es un tema, la violencia sí«. Más allá de la intención de quienes utilizaron frase (que, entiendo, era señalar que la violencia contra las mujeres es un tema prioritario que requiere nuestra atención), de ser utilizada en espacios poco sensibles a las problemáticas de género, la frase «la regla no es un tema» podría invisibilizar situaciones como la «pobreza menstrual» y evitar que se reflexione sobre el derecho de las mujeres a la salud menstrual. 

Y es que, contrariamente a lo que la frase sugiere, la menstruación sí es un tema sobre el que debemos discutir a fin de construir espacios igualitarios. De ahí que, como abogada laboralista, mi intención en este artículo es tomar esta frase como punto de partida para abordar una discusión prácticamente incipiente en el Perú: la relación existente entre la menstruación y el mundo laboral. 

1. ¿Menstruación y relaciones laborales?

Si uno realiza una búsqueda en internet de las palabras «menstruación» y «centro de trabajo» es probable que encuentre algunas notas sobre la «licencia menstrual» en las que, brevemente, se comenta sobre la existencia de este descanso remunerado en ciertos países y como este supone una situación contraproducente para las mujeres que deciden tomarlo, pues desincentivaría la contratación de personal femenino. Encontrar alguna nota periodística con una reflexión más profunda sobre el tema es, por decir lo menos, bastante retador. 

¿Por qué tiende a reducirse la discusión sobre la menstruación en el centro de trabajo a una licencia? No considero que haya una única respuesta, pero me inclino a pensar que esta visión reducida del problema se alimenta de dos factores: (i) el desconocimiento sobre la menstruación y el derecho a la salud menstrual y (ii) el histórico confinamiento de la menstruación a la esfera privada de las mujeres, condicionado por la sanción social que conlleva, aun ahora, discutir sobre la menstruación en espacios públicos. 

Sin embargo, lejos de lo que muchos parecieran pensar, la menstruación tiene un impacto importante en la vida laboral de las mujeres. Sin ánimo de proponer una lista cerrada, comentaré los principales puntos que considero deben ser incluidos en este debate:

– La menstruación y el hostigamiento sexual: debido al tabú que aún hoy rodea a la menstruación hay muchas concepciones equivocadas y prejuicios en torno a esta función corporal. Entre los comentarios sobre la menstruación más usuales que tienden a reproducirse en el plano laboral están: (i) las mujeres son actúan de manera errática o no pueden controlar sus emociones durante su periodo, menos aún trabajar o desempeñarse de manera objetiva, (ii) no es propio de mujeres «bien educadas» hablar de su periodo abiertamente. 

Todas las afirmaciones enumeradas en el párrafo anterior califican como actos de hostigamiento sexual. Recordemos que, la norma peruana sobre hostigamiento sexual no solo sanciona los actos de naturaleza sexual no deseados, sino que califica a la violencia sexista como hostigamiento sexual en tanto busca perpetuar roles de género o sustenta ideas de subordinación del género femenino al masculino. 

En ese sentido, siendo la menstruación uno de los temas de los que más se valen las personas que incurren en actos de hostigamiento sexual para descalificar a las mujeres en el centro de trabajo, cabe preguntarse si no resulta acaso necesario reflexionar sobre la menstruación en el plano laboral. Considero que la respuesta es un rotundo sí. 

Cabe precisar que, para atender esta necesidad no resulta necesario emitir una nueva regulación, sino que lo más eficiente es aprovechar las oportunidades que brinda la normativa sobre prevención y sanción del hostigamiento sexual. Por ejemplo, podría incluirse en las capacitaciones requeridas por ley en materia de prevención del hostigamiento sexual un punto obligatorio sobre cómo la reproducción de prejuicios relacionados con la menstruación genera espacios de trabajo sexistas con el fin de atender este problema. 

– La menstruación y la implementación de medidas de higiene durante la jornada de trabajo: durante el periodo es muy importante reforzar prácticas de higiene con el fin de evitar afecciones generadas por el cambio de pH en el organismo de las mujeres. A pesar de ello, muchas veces las propias condiciones de trabajo impiden o dificultan a las trabajadoras atender sus necesidades de aseo en la forma más adecuada.

Con el fin de graficar este importante problema, en el artículo «Ya es hora de que se hable de la menstruación en el lugar de trabajo», las autoras proponen el ejemplo de las mujeres que se desempeñan como choferes, quienes, debido a la naturaleza de sus servicios, no cuentan con un acceso constante u oportuno a servicios sanitarios, lo cual podría comprometer su salud durante su periodo [1]

No hay una única fórmula para superar el tipo de dificultad descrita. Está en la mano de las trabajadoras y empleadores identificar las medidas más adecuadas al tipo de prestación de servicios que permita garantizar la higiene menstrual de la trabajadora. Sin embargo, algunas de las medidas que podría ser implementadas para superar esta situación en el caso de las mujeres que trabajan como choferes son: el otorgamiento de un tiempo adecuado al llegar al punto de destino para que la trabajadora pueda asearse sin tener que estar obligada partir inmediatamente y garantizar que el lugar de destino cuenta con servicios higiénicos con los implementos necesarios para que la trabajadora realice su aseo. 

Como se observa las medidas descritas no son de difícil cumplimiento o suponen un gasto irrazonable para el empleador, pero si suponen una diferencia para la salud de las trabajadoras quienes con estas pequeñas medidas verán su salud fortalecida. En ese sentido merece la pena discutir este tema. 

– La menstruación y la generación de situaciones incapacitantes: antes de pensar en una licencia menstrual de acuerdo los términos comentados al inicio de este artículo, lo más adecuado es aprovechar la legislación sobre licencia por enfermedad vigente, pues esta cubre cualquier tipo de enfermedad. De ahí que, no considere que deba implementarse algún cambio legislativo. 

Sin perjuicio de lo señalado, debe advertirse que hay esta idea normalizada de que no es profesional pedir días de descanso médico por dolores menstruales. Al respecto, hay que recordar que, contrariamente a la creencia popular, la menstruación, en situaciones regulares, no genera situaciones incapacitantes para el trabajo y, que si efectivamente la trabajadora siente un malestar importante que le impide cumplir con sus labores, es probable que presente alguna afección más seria que requiera atención médica. 

Con base a lo señalado, antes que enfocarnos en una discusión poco fructífera sobre la implementación de una licencia menstrual, deberíamos enfocarnos en subvertir la normalización del dolor en las menstruaciones de forma que las trabajadoras con periodos especialmente problemáticos o dolorosos se sientan libres de buscar atención médica sin que por ello se desacredite su desempeño en el plano laboral. 

2. Repensando los espacios de trabajo 

La incorporación de las mujeres al ámbito laboral en igualdad de condiciones es un proceso inacabado que se ha venido implementando desde una óptica masculina. De ahí que, procesos tan cotidianos como la menstruación hayan sido dejados de lado bajo el argumento de que solo así se garantizaba el derecho a la igualdad de hombres y mujeres. 

Esta visión simplista del problema, en realidad, solo ha acrecentado las brechas de género en el centro de trabajo. Prueba de ello, son las tres situaciones que muy brevemente he comentado en este artículo, a partir de las cuales se evidencia el impacto diferenciado de la menstruación en el plano laboral y como su falta de atención importa una limitante importante al ejercicio de los derechos de las mujeres. 

Frente a esta situación, resulta vital recurrir a la perspectiva de género con el fin de identificar medidas diferenciadas que garanticen el derecho a la igualdad material de las mujeres, respecto a un proceso biológico que forma parte de la vida de las muchas de ellas. Es el momento de animarnos a replantear viejas o supuestamente «menores» discusiones para construir espacios de trabajo verdaderamente igualitarios.


Referencias:

[1] Rebecka Hallencreutz, Klara Rydström y Antonia Simon. «Ya es hora de que se hable de la menstruación en el lugar de trabajo». https://www.equaltimes.org/ya-es-hora-de-que-se-hable-de-la?lang=en#.X5zM5IhKg2x