Violencia familiar en zonas andinas y derechos linguísticos

Violencia familiar en zonas andinas y derechos linguísticos

Manuel Bermúdez-Tapia

Abogado graduado con la mención de Summa Cumme Laude por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Derecho


Los contextos de violencia familiar se han limitado a condiciones establecidas en las “relaciones de pareja afectiva”, sean matrimonios, convivencias, concubinatos o ex parejas. Un panorama que no suele ser extendido a dos situaciones adicionales:

a. Los contextos de violencia familiar entre progenitores e hijos, sean estos menores o mayores de edad, o los ascendientes tengan condición de tercera edad o minusvalía.

Una referencia que permite excluir muchas situaciones en las cuales la violencia patrimonial y sobre todo de violencia psicológica no asume los criterios de evaluación objetivo que deberían tener en el ámbito judicial.

b. Los contextos de violencia entre familiares, quienes por situaciones múltiples pueden tener inconvenientes, sean de carácter patrimonial o de naturaleza personal.

En el último punto, una situación de violencia entre un “sobrino y una tía” generó la intervención del Poder Judicial, emitiéndose en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica un precedente significativo a nivel de violencia familiar y también en derechos lingüísticos (Poder Judicial, 2022).

Se emitió una decisión condenatoria efectiva sobre un varón que había agredido físicamente a su “tía” y provocó que la sentencia sea expuesta en castellano y en quechua. 

Un acierto notable de la I Sala Penal de Apelaciones, presidida por María Espinoza Mejía (presidenta), que tomó en cuenta:

a. El contexto socio familiar de las partes involucradas, superando el formalismo normativo que limita la evaluación de contextos de violencia entre personas con “vínculo familiar” que no domicilian juntas.

b. El contexto social de las partes involucradas, una situación particular si se aprecia que la víctima es una persona mayor de edad (no en tercera edad), que es hermana de la madre del agresor y que además es quechua hablante.

c. El contexto lingüístico y socio cultural desde la visión del Estado (Bermúdez-Tapia, 2022, p. 165), que en esencia suele hacer pensar a la justicia tradicional que en los contextos andinos, la “violencia” forma parte de la costumbre local, como si fuera una situación ordinaria o al menos aceptable.

De este modo, la Sala que ha emitido la sentencia en el caso ha permitido mejorar la práctica judicial sobre todo porque el contexto de la comunicación oficial del Estado con la ciudadanía en idiomas vernaculares es muy limitado y lo que se publica es prácticamente excepcional (Bermúdez-Tapia, 2019-2020, p. 61).

Téngase en cuenta que estamos en un contexto multicultural, bilingüe y además interdisciplinario porque se ha evaluado una situación criminológica (violencia) en un entorno “familiar”, sobre la cual se generan varios elementos de carácter subjetivo (para las partes que intervienen) y también de carácter objetivo, especialmente para el Estado (Poder Judicial).

Consecuentemente, es importante detallar que las situaciones que se exponen en el Expediente Nº 0034-2020-47 de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Huancavelica (Poder Judicial, 2022, 20 de julio), reflejan la intención de no sólo proteger a las víctimas de violencia familiar sino también de lograr una humanización del proceso penal, especialmente porque a la víctima se le reconoce una dignidad como persona y sujeto de derecho al expresarle, porque la sentencia fue leída, en el idioma vernacular que domina.

Una referencia que podría permitirnos mejorar en el ámbito de las relaciones Estado-población, especialmente la andina porque los niveles de violencia registrados en doscientos de República y trescientos años de colonia evidencia una situación en la cual los “derechos” de una persona no han sido reconocidos a plenitud, pese a lo detallado en las legislaciones, que van desde las disposiciones reales de Isabel Católica de Castilla, la decisión derivada de la Junta de Valladolid (1551) con fray Bartolomé de las Casas y los Derechos Humanos desde 1948, en adelante.

En este contexto, la condición multicultural y bilingüe de nuestro países permite detallar que no se puede limitar el uso de idiomas oficiales a situaciones negativas, porque en el artículo 48 en complementación con el artículo 17 de la Constitución es posible detallar la importancia de una Educación Bilingüe Intercultural (Bermúdez-Tapia, 2000), porque el uso de idiomas no puede quedar supeditado a una condición privada de los ciudadanos porque las “lenguas” sólo se pueden desarrollar en contextos sociales amplios (Bermúdez-Tapia, 2001, p. 11)  

Sobre esta base, el “acceso” a los servicios de justicia no pueden ser limitados sólo al uso del castellano porque en la mayor parte de los Andes peruanos, la población domina el quechua (y el aimara en el sur del país), por lo que una condición de exigencia formal de usar el castellano puede provocar que una víctima de violencia familiar no pueda percibir que la “justicia” podrá imponer una sanción a su agresor (Bermúdez-Tapia, 2009, p. 535).

Una condición que se ve reflejado en el ámbito de los Derechos Humanos cuando se asume que los derechos colectivos requieren de sistemas de tutela especiales y condicionados a las características de la población que aspira acceder a los servicios de justicia que el Estado provee (Bermúdez-Tapia, 2016, p. 288).

Referencias bibliográficas

Bermúdez-Tapia, M. (2000) Derecho a la educación bilingüe intercultural en el Perú. 1974-1999. Tesis para optar el título de abogado. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú. https://pucp.ent.sirsi.net/…/ent:$002f$002fSD_ILS…/one 

Bermúdez-Tapia, M. (2001). Los derechos lingüísticos. Lima: Ediciones Legales. https://www.academia.edu/47207835/Libro_Los_derechos_lingu%C3%ADsticos_1_edición 

Bermúdez-Tapia, M. (2009). Acceso a la justicia a través del lenguaje y comunicación forense (los derechos lingüísticos como derechos fundamentales ante el sistema judicial), pp. 535-554, en Asociación Peruana de Derecho Constitucional (Ed.). Memorias del X Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional. (Lima, 16-19 de septiembre de 2009), Lima: APDC-IDEMSA. https://www.academia.edu/45769655/Acceso_a_la_justicia_a_traves_del_lenguaje_y_comunicación_forense_Los_derechos_lingü%C3%ADsticos_como_derechos_fundamentales_ante_el_Sistema_Judicial_

Bermúdez-Tapia, M. (2016) Justiciabilidad de los DESC: accesibilidad a la justicia por poblaciones vernaculares y la tutela de derechos lingüísticos. Perfiles de las Ciencias Sociales. Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, 4(7), 288-314. https://revistas.ujat.mx/…/perfiles/article/view/1417/1222

Bermúdez-Tapia, M. (2019 nov-2020 oct) La tutela, promoción y ampliación de los derechos lingüísticos como factor promotor de identidad étnica y nacional en Perú. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UNSAAC. (Cusco). 4(12), 61-73. https://doi.org/10.51343/rfdcp.v4i12.646

Bermúdez-Tapia, M. (2022) La comunicación oficial del Estado hacia su población: idiomas oficiales, lenguas de trabajo y comunicación en el ámbito administrativo. Revista de Derecho Yachaq, (13), 165-174. http://revistas.unsaac.edu.pe/…/ry/article/view/925/1153 

Poder Judicial (2022, 20 de julio) Sentencia Expediente Nº 0034-2020-47. https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Expediente-00034-2020-02-JR-PE-LPDerecho.pdf 

Poder Judicial (2022, 21 de julio) Tribunal penal de Huancavelica dicta condena en quechua a acusado de agresiones contra las mujeres. https://www.gob.pe/institucion/pj/noticias/634081-tribunal-penal-de-huancavelica-dicta-condena-en-quechua-a-acusado-de-agresiones-contra-las-mujeres