Justicia reproductiva y gestación por subrogación: más allá de la dicotomía entre autonomía y explotación
- Introducción
En las últimas décadas, la justicia reproductiva se ha consolidado como uno de los marcos más influyentes para pensar los derechos reproductivos. Surgida a partir del activismo de mujeres afroamericanas en Estados Unidos durante la década de 1990, esta perspectiva cuestionó los límites de un enfoque centrado exclusivamente en la libertad de elección y propuso una mirada más amplia sobre las condiciones sociales que permiten o restringen el ejercicio efectivo de la autonomía reproductiva.
Loretta J. Ross y Rickie Solinger definen la justicia reproductiva como “el derecho humano a mantener la autonomía corporal personal, tener hijos, no tener hijos y criar a los hijos que tenemos en comunidades seguras y sostenibles” (Ross & Solinger, 2017, p. 9). Esta formulación amplía significativamente el horizonte tradicional de los derechos reproductivos. La atención ya no se dirige únicamente a la libertad formal para decidir, sino también a las condiciones materiales que hacen posible el ejercicio efectivo de esa libertad. Desde esta perspectiva, la gestación por subrogación constituye uno de los desafíos más complejos de la agenda contemporánea. La práctica permite a muchas personas concretar proyectos parentales que de otro modo serían inviables. Parejas con problemas de fertilidad, personas solteras y parejas del mismo sexo han encontrado en ella una vía para formar una familia. Al mismo tiempo, plantea interrogantes relevantes sobre desigualdad, mercantilización, explotación y dignidad humana.
La discusión suele presentarse como una disputa entre quienes defienden la libertad contractual y quienes exigen la prohibición de la práctica. Sin embargo, la justicia reproductiva invita a formular preguntas más complejas. Importa conocer quiénes participan en estos acuerdos, cuáles son las condiciones sociales en que se celebran y qué mecanismos existen para proteger los derechos de todas las personas involucradas. A partir de estas premisas, el presente artículo sostiene que la gestación por subrogación constituye un desafío particularmente significativo para la justicia reproductiva. Su análisis exige considerar simultáneamente la autonomía reproductiva, las desigualdades estructurales que condicionan su ejercicio y la necesidad de diseñar marcos regulatorios capaces de proteger los derechos de mujeres, familias y niños.
- Chile y Perú: cuando el vacío regulatorio no resuelve el problema
La experiencia de Chile y Perú ofrece un escenario especialmente interesante para examinar estas tensiones. Ambos países carecen de una regulación integral sobre gestación por subrogación. Sin embargo, la ausencia de regulación no ha impedido el desarrollo de la práctica.
En Chile, Fabiola Lathrop Gómez muestra que la falta de una normativa específica ha trasladado a los tribunales conflictos relacionados con filiación, identidad y reconocimiento de vínculos familiares (Lathrop, 2024). Los jueces han debido resolver casos concretos recurriendo a principios como el interés superior del niño, el derecho a la identidad y la voluntad procreacional. Estas soluciones han permitido enfrentar problemas inmediatos, pero no reemplazan la certeza jurídica que podría ofrecer una regulación legislativa clara.
Lathrop describe además una profunda división doctrinal. Algunas autoras consideran que la gestación por subrogación es incompatible con la dignidad humana y proponen su prohibición. Otros defienden modelos regulatorios orientados a proteger los derechos de las personas involucradas. También existen posiciones intermedias que reconocen los riesgos asociados a la práctica, pero estiman insuficiente una respuesta basada exclusivamente en la prohibición. La realidad chilena demuestra que la práctica existe con independencia de la posición que se adopte respecto de ella. Familias chilenas continúan recurriendo a acuerdos de gestación por subrogación dentro y fuera del país. El resultado es una creciente judicialización de conflictos que carecen de respuestas legislativas satisfactorias.
El análisis de Paula Siverino Bavio sobre Perú conduce a conclusiones semejantes. La autora sostiene que la gestación por subrogación no se encuentra expresamente prohibida, pero tampoco regulada de manera clara (Siverino Bavio, 2024). Esta situación ha generado importantes problemas relacionados con filiación, inscripción de nacimientos y reconocimiento jurídico de relaciones familiares.
Como señala Siverino Bavio, “resulta fundamental, en este tema, el enfoque de derechos humanos y bioética, así como el enfoque de género y diversidades” (Siverino Bavio, 2024, pág. 280). Esta observación recuerda que la discusión excede el ámbito del derecho de familia. También involucra cuestiones vinculadas a igualdad, discriminación y protección de derechos fundamentales. Uno de los aspectos más relevantes de la experiencia peruana es que permite observar las consecuencias concretas de la incertidumbre normativa. Las dificultades para determinar la filiación, registrar nacimientos o reconocer vínculos familiares terminan afectando directamente a niños y niñas nacidos mediante estos acuerdos. El vacío legal genera costos reales para personas concretas.
La experiencia comparada permite advertir una paradoja. Con frecuencia se asume que la ausencia de regulación constituye una forma de protección frente a los riesgos de explotación. Sin embargo, los casos de Chile y Perú muestran que la falta de regulación puede producir nuevas formas de vulnerabilidad e incertidumbre jurídica. Tanto Lathrop como Siverino coinciden en una conclusión relevante. La inexistencia de regulación no elimina la práctica ni garantiza una protección efectiva de los derechos involucrados. Por el contrario, favorece escenarios de incertidumbre jurídica que terminan siendo resueltos caso a caso por los tribunales.
- Autonomía, explotación y justicia reproductiva
Uno de los problemas más frecuentes en el debate sobre gestación por subrogación consiste en utilizar la autonomía como si se tratara de una noción única y evidente. Buena parte de las controversias contemporáneas descansan precisamente sobre desacuerdos acerca de qué significa actuar autónomamente y bajo qué condiciones una decisión puede considerarse genuinamente libre.
Un análisis reciente de las nociones de autonomía, explotación y cosificación ha mostrado que una parte importante de las discrepancias en torno a la gestación por subrogación se explica por las distintas concepciones de estos conceptos presentes en la literatura especializada (Aguayo-Westwood & Ensignia, 2025). Las diferencias normativas no surgen únicamente de desacuerdos morales respecto de la práctica sino que también reflejan distintas maneras de comprender la libertad humana en contextos atravesados por relaciones de poder y desigualdades estructurales. Como señalan Pablo Aguayo-Westwood y Mistral Ensignia Fries, “la gestación subrogada puede ser una expresión de máxima autonomía de las mujeres en tanto capacidad para disponer de su cuerpo y de su capacidad reproductiva, pero también puede ser entendida como un dispositivo de opresión” (2025, pág. 153). Esta tensión explica buena parte de las dificultades que rodean el debate contemporáneo.
La autonomía puede ser entendida como ausencia de interferencia externa, pero también como una capacidad que se desarrolla dentro de relaciones sociales, instituciones y estructuras de reconocimiento. Esta diferencia tiene consecuencias relevantes. Reconocer que una decisión se adopta en condiciones sociales imperfectas no implica necesariamente concluir que dicha decisión carece de autonomía. Si esa fuera la conclusión, una gran cantidad de decisiones económicas y laborales adoptadas por personas en contextos de vulnerabilidad deberían considerarse igualmente inválidas.
La preocupación por la explotación ocupa un lugar central en las críticas contemporáneas a la gestación por subrogación. Las desigualdades económicas que suelen existir entre quienes solicitan la gestación y quienes la realizan constituyen un motivo legítimo de preocupación. En determinados contextos, especialmente cuando intervienen elementos transnacionales, dichas desigualdades pueden crear condiciones propicias para el abuso y la instrumentalización. Esta preocupación aparece claramente reflejada en una columna publicada recientemente en este mismo portal bajo el título Dignidad en alquiler: la explotación de las mujeres mediante la maternidad subrogada (Carrillo Vásquez, 2026). Dicho trabajo identifica correctamente diversos riesgos asociados a la gestación por subrogación, entre ellos las desigualdades económicas, la mercantilización de la reproducción y las posibles formas de explotación que pueden surgir en contextos de vulnerabilidad.
Sin embargo, y con el ánimo de polemizar, la argumentación parece apoyarse en una concepción relativamente homogénea de la autonomía. La constatación de desigualdades estructurales conduce rápidamente a cuestionar el valor moral del consentimiento de las mujeres gestantes. Esta conclusión requiere una justificación adicional, pues la existencia de condiciones sociales adversas no equivale necesariamente a la ausencia de autonomía, algo que el debate sobre la regulación del trabajo sexual ha puesto en evidencia (Aguayo-Westwood 2025). La existencia de vulnerabilidad económica constituye una razón poderosa para exigir regulaciones robustas y mecanismos eficaces de protección pero no constituye por sí sola una razón suficiente para negar la capacidad de agencia de quienes participan en estos acuerdos. La literatura contemporánea sobre autonomía ha mostrado precisamente que las personas pueden ejercer formas significativas de autodeterminación incluso en contextos marcados por restricciones y desigualdades.
La tradición de la justicia reproductiva tampoco reduce a las mujeres a meras víctimas de estructuras sociales. Su propósito ha consistido en mostrar cómo las decisiones reproductivas se encuentran condicionadas por contextos de desigualdad y, al mismo tiempo, reconocer la capacidad de las personas para actuar dentro de esos contextos y transformarlos. La cuestión central no radica en optar entre autonomía o desigualdad como categorías explicativas excluyentes. El desafío consiste en comprender cómo ambas interactúan y qué respuestas institucionales permiten proteger a las personas frente a situaciones de explotación sin desconocer su capacidad de agencia.
- Justicia reproductiva y regulación
La principal enseñanza que ofrecen los análisis de Ross y Solinger, Lathrop, Siverino y el enfoque desarrollado por Aguayo-Westwood y Ensignia Fries es que la regulación debe orientarse por múltiples objetivos. En primer lugar, debe proteger la autonomía de las mujeres gestantes. En segundo lugar, debe prevenir situaciones de explotación y abuso. En tercer lugar, debe reconocer los derechos de quienes desean formar una familia. Finalmente, debe garantizar la protección efectiva de los niños y niñas nacidos mediante estos acuerdos. Dado que estos objetivos pueden entrar en tensión, requieren una respuesta jurídica compleja. Las sociedades democráticas enfrentan constantemente conflictos entre valores importantes. La tarea del derecho consiste en construir instituciones capaces de equilibrarlos razonablemente.
La gestación por subrogación seguirá siendo una de las cuestiones más controvertidas de la agenda reproductiva contemporánea. Existen desacuerdos legítimos sobre sus implicancias éticas y jurídicas. Sin embargo, la experiencia de Chile y Perú permite extraer una lección clara. El silencio legislativo no elimina la práctica ni resuelve los conflictos que genera. En este sentido, la justicia reproductiva ofrece un marco particularmente adecuado para abordar estos desafíos, pues permite analizar simultáneamente las exigencias de autonomía reproductiva y las condiciones estructurales de justicia social, condiciones que hacen posible su ejercicio efectivo. La experiencia de Chile y Perú muestra que la verdadera pregunta ya no es si la gestación por subrogación existe, sino bajo qué condiciones jurídicas, sociales y éticas puede desarrollarse de manera compatible con las exigencias de autonomía, igualdad y justicia que una sociedad democrática está llamada a garantizar.
Referencias bibliográficas:
Aguayo Westwood, P., & Ensignia Fries, M. (2025). Gestación por subrogación: un análisis a partir de las nociones de autonomía, explotación y cosificación. Latin American Legal Studies, 13(1), 128–170. https://doi.org/10.15691/0719-9112Vol13n1a3
Aguayo Westwood, P. (2025). Trabajo sexual y justicia social. Un análisis desde la teoría de Nancy Fraser. Hybris: Revista de Filosofía, 16(2), 13–35. https://doi.org/10.5281/zenodo.18249353
Carrillo Vásquez, B. (2026, 25 de abril). Dignidad en alquiler: la explotación de las mujeres mediante la maternidad subrogada. Pólemos. https://polemos.pe/dignidad-en-alquiler-la-explotacion-de-las-mujeres-mediante-la-maternidad-subrogada/
Lathrop Gómez, F. (2024). La gestación por subrogación en Chile. En J. N. Lafferriere (Coord.), Gestación por sustitución en América Latina. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.
Ross, L., & Solinger, R. (2017). Reproductive Justice: An Introduction. University of California Press.
Siverino Bavio, P. (2024). La gestación por subrogación en Perú. En J. N. Lafferriere (Coord.), Gestación por sustitución en América Latina. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.
