El Derecho de la Vejez en el Sistema Jurídico Contemporáneo: dignidad, no discriminación y protección integral de las personas mayores
Introducción
El envejecimiento poblacional constituye uno de los cambios demográficos más significativos del siglo XXI y plantea desafíos jurídicos, sociales y sanitarios de gran complejidad. En el contexto latinoamericano, este fenómeno exige repensar el lugar de las personas adultas mayores en el ordenamiento jurídico, no solo como sujetos de protección, sino como titulares plenos de derechos, autonomía y participación social (Huenchuan, 2018; Organización de los Estados Americanos [OEA], 2015).
Desde esta perspectiva, el denominado Derecho de la Vejez surge como una rama transversal que estudia la condición jurídica de las personas mayores y responde a situaciones de vulnerabilidad, discriminación, violencia y abuso (Dabove, 2018; Dabove & Prunotto Laborde, 2006). Esta disciplina supera los enfoques meramente asistencialistas y reconoce a las personas mayores como sujetos plenos de derechos (Dabove, 2017).
El presente artículo sostiene que el envejecimiento no puede comprenderse únicamente como una realidad biológica, sino también como una cuestión jurídica, social y ética que compromete la obligación estatal de garantizar una vida digna, libre de violencia y acceso efectivo a derechos.
Envejecimiento y cambio social
El aumento de la población mayor no constituye un dato aislado, sino una transformación estructural con impacto en los sistemas de salud, pensiones, trabajo, familia y justicia. El envejecimiento demográfico exige que los Estados desarrollen políticas públicas y marcos normativos capaces de responder a las necesidades específicas de este grupo poblacional (Huenchuan, 2013, 2018).
Desde una mirada interdisciplinaria, el envejecimiento involucra dimensiones demográficas, médicas, psicológicas, económicas y jurídicas. La prolongación de la vida puede significar más años de autonomía y experiencia, pero también una mayor exposición a enfermedades crónicas, dependencia funcional, soledad y barreras de acceso a servicios (Organización Mundial de la Salud [OMS], 2021).
Por ello, el reto no consiste solamente en vivir más, sino en garantizar condiciones para vivir mejor. La calidad de vida en la vejez depende de factores como la salud, la seguridad económica, las redes de apoyo, el acceso a la información y el respeto a la dignidad personal (Huenchuan, 2018; Naciones Unidas, 2002).
A medida que la región avanza en la transición demográfica y que la mortalidad y la fecundidad llegan a niveles bajos o muy bajos, el impacto directo de estas últimas en el crecimiento natural de la población se va haciendo cada vez más pequeño. Desde la década de 1960, la estructura por edad de la población de los países de América Latina y el Caribe ha experimentado grandes transformaciones, que han implicado el paso de una población relativamente joven al inicio del período a una población que comienza un proceso acelerado de envejecimiento.
Viejismo de dignidad humana
Uno de los principales problemas que enfrentan las personas mayores es el viejismo o edadismo, entendido como el conjunto de prejuicios, estereotipos y prácticas discriminatorias basadas en la edad (OMS, 2021). Esta forma de discriminación presenta la vejez como una etapa de inutilidad, pasividad o decadencia, reduciendo injustificadamente el valor social de las personas mayores (Dabove, 2012).
El viejismo no es únicamente un problema cultural, pues produce consecuencias jurídicas concretas. Puede generar exclusiones en el acceso a la salud, el trabajo, la justicia, la información, los servicios financieros y la participación social (OEA, 2015).
La dignidad humana constituye el eje articulador de la protección jurídica. Esta no depende de la edad, del estado de salud ni de la capacidad productiva, sino de la condición misma de persona (Dabove, 2018). En consecuencia, cualquier trato despectivo, infantilizante o paternalista puede vulnerar la dignidad y constituir una forma de violencia.
El enfoque jurídico adecuado no debe basarse exclusivamente en la asistencia o la sustitución de decisiones. Por el contrario, debe promover apoyos adecuados, respeto a la autonomía y eliminación de barreras, conforme al principio de capacidad jurídica y participación efectiva (Dabove, 2018; OEA, 2015).
Los fragmentos citados presentan un argumentación coherente y progresiva: primero se define al viejismo y después se explica las consecuencias sociales y jurídicas; finalmente propone la dignidad humana como fundamentos de una protección integral. Las citas utilizadas cumplen distintas funciones: la OMS aporta una definición institucional, Davobe ofrece una fundamentación doctrinal y la OEA respalda el enfoque normativo internacional sobre los derechos de las personas mayores. Uno de los principales problemas que enfrentan las personas mayores es el viejismo. Esta forma de discriminación presenta la vejez cono una forma de inutilidad o decadencia, provocando un problema cultural y barreras en el acceso a los derechos. En consecuencia, estos tratos que vulneran la dignidad provocan también tratos paternalistas los cuales pueden derivar en violencia cuando sustituyen injustificadamente la voluntad de la persona mayor o su capacidad de decisión.
Derecho de la Vejez como una rama jurídica
El Derecho de la Vejez constituye una especialidad transversal orientada al estudio de la condición jurídica de las personas mayores en los ámbitos nacional, regional e internacional (Dabove, 2018). La importancia de esta nueva rama jurídica radica en la integridad de principios, reglas, garantías y mecanismos de protección que anteriormente se encontraban dispersos en distintas ramas del derecho.
Los conflictos que afectan a las personas mayores no son exclusivamente civiles, familiares o sanitarios. También involucran cuestiones constitucionales, administrativas, laborales, penales y de derechos humanos (Dabove & Prunotto Laborde, 2006).
Desde una perspectiva interdisciplinaria, esta rama jurídica debe analizar simultáneamente la realidad social, las normas aplicables y los valores comprometidos. La dimensión sociológica permite identificar desigualdades concretas; la dimensión normativa examina el contenido del ordenamiento jurídico; y la dimensión valorativa incorpora la justicia, la libertad, la igualdad y la dignidad como criterios de interpretación (Dabove, 2018).
En este sentido, el problema de la vejez no puede resolverse únicamente mediante la aprobación de leyes. También requiere políticas públicas, decisiones judiciales adecuadas, servicios especializados y una transformación cultural que elimine la discriminación por edad.
El Derecho de la Vejez estudia diversos aspectos que contienen situaciones de empoderamiento, vulnerabilidad, discriminación o violencia hacia las Personas mayores. Incluye también las normas o bases normativas, que comprenden principios, reglas, institutos, sistemas de protección, derechos y garantías, así como criterios valorativos relacionados con la autonomía, justicia, libertad, dignidad, entre otros. Estos elementos se enlazan perfectamente para alcanzar la protección integral de las Personas mayores. Entonces el Derecho de la Vejez nace con una sólida base que permite su existencia en un mundo postmoderno con necesidades cada vez más cambiantes. Al hablar del Derecho de la Vejez, se establece un conjunto de derechos especiales para las Personas mayores, inspirados en su vulnerabilidad y basados en el principio de una vida digna. Estos derechos también garantizan una protección especial contra cualquier forma de violencia, permitiendo una participación activa en la sociedad.
Igualdad y no discriminación reforzada
El principio de igualdad y no discriminación ocupa un lugar central en la protección de los derechos de las personas mayores. La Convención Interamericana prohíbe la discriminación por edad en la vejez y exige a los Estados adoptar medidas destinadas a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos (OEA, 2015).
La igualdad formal no resulta suficiente cuando existen desventajas estructurales. En estos casos, es necesario implementar medidas afirmativas, ajustes razonables y mecanismos de protección reforzada que permitan alcanzar una igualdad material (Dabove, 2017; OEA, 2015).
Las personas mayores pueden experimentar discriminación múltiple o agravada por razones de género, discapacidad, pobreza, origen étnico, dependencia o situación de abandono (Huenchuan, 2018). Por ello, la protección jurídica no puede ser genérica, sino diferenciada y contextualizada.
La perspectiva de derechos humanos exige que las personas mayores participen en las decisiones que les afectan y que las políticas públicas nos las diferencien.
La relación existente entre la violencia y el principio de igualdad y no discriminación es demasiado estrecha, toda vez que la violencia se presenta como una forma extrema de discriminación y violación a los derechos humanos de las Personas mayores y el principio de igualdad y no discriminación establece que todas las personas tienen derecho a ser tratadas con igualdad y dignidad, sin importar sus diferencias.
Violencia, autonomía e integridad
Las personas mayores pueden ser víctimas de violencia física, psicológica, sexual, económica, institucional y patrimonial, así como de negligencia, abandono y maltrato emocional (OEA, 2015; OMS, 2021).
La respuesta jurídica debe incluir prevención, detección, denuncia, atención especializada, reparación y acceso efectivo a la justicia. Asimismo, debe reconocer que muchas situaciones de violencia se producen en espacios familiares, institucionales o de cuidado, donde pueden permanecer ocultas por dependencia económica o emocional (Dabove, 1999; OEA, 2015).
La integridad personal es inseparable de la dignidad y la autonomía. Cualquier forma de dominación o control injustificado sobre la persona mayor puede limitar su capacidad de decidir sobre su salud, sus bienes, su vida cotidiana o sus relaciones personales (Dabove, 2018).
Las relaciones jurídicas violentas implican enfrentar el fenómeno de la violencia, lo que requiere abrir las mentes a un enfoque multidisciplinario que incluya regulaciones de orden social y normativo. A lo largo de estos años, la violencia se ha convertido en un problema que requiere una atención urgente por parte de los Estados y la sociedad. Es necesario reunir respuestas multidisciplinarias para mejorar la calidad de vida a nivel individual, familiar y comunitario para las Personas mayores. La reflexión, el debate y las soluciones relativas a los problemas contemporáneos de las Personas mayores y sus derechos, se encuentran en este marco. No es un asunto centrado únicamente en la persona de edad avanzada; es una cuestión de la sociedad en la que viven. Se trata de una interpelación a la supuesta homogeneidad de la sociedad y al rechazo frente a aquello que es distinto, lo que recuerda la otredad siempre presente y amenazante de la identidad. Quizás debido a la profundidad del cuestionamiento personal y colectivo que implica la etapa vital de la vejez, el debate sobre los derechos de las Personas mayores suele ser complejo de abordar, tanto en el ámbito político como académico, y también en el ámbito cotidiano.
Conclusiones
La dignidad humana es un fin en sí mismo y se tiene por el simple hecho de ser persona. No es una cualidad, sino algo intrínseco al hombre y la mujer, y por ende, es la base fundamental para la protección de los derechos humanos. El concepto de la dignidad humana tiene un valor axiológico, con reconocimiento explícito a nivel internacional y constitucional. Se ha mencionado que la dignidad es el derecho que se tiene por el solo hecho de ser persona. El entendimiento y la aplicación del principio de igualdad y no discriminación es piedra fundamental para proteger y prevenir de la violencia hacia las Personas mayores. El tema del maltrato, agresión, violencia y abusos empieza con actos relacionados a los viejismos, causando exclusión. Este principio, en el caso de las Personas mayores, garantiza que se tengan los mismos derechos y oportunidades en la sociedad, promoviendo el goce de los mismos, no pudiendo desprenderse del respeto a la dignidad, acceso a la justicia, a empleo, servicios, vivienda, trato digno, entre otros aspectos fundamentales. La relación existente entre la violencia y el principio de igualdad y no discriminación es demasiado estrecha, toda vez que la violencia se presenta como una forma extrema de discriminación y violación a los derechos humanos de las Personas mayores y el principio de igualdad y no discriminación establece que todas las personas tienen derecho a ser tratadas con igualdad y dignidad, sin importar sus diferencias. Como ya se ha demostrado, este principio está consagrado en varios tratados internacionales y es aplicado en diferentes fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se espera que su aplicación se extienda también a nivel nacional en países como Bolivia y Argentina, abarcando una mayor amplitud en la protección de los derechos de las Personas mayores. Abordar la violencia desde la perspectiva de la necesaria aplicación del principio de igualdad y no discriminación implica una respuesta inmediata por parte de los Estados.
La protección y prevención de la violencia hacia las Personas mayores requiere respuestas y servicios que sean oportunos y eficaces, asegurando que sus derechos sean protegidos sin importar sus diferencias o características personales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, como órgano judicial autónomo de la Organización de los Estados Americanos, desempeña un papel fundamental en garantizar la protección internacional de los derechos humanos. Mediante el análisis de los derechos y la emisión de sus sentencias y opiniones consultivas, esta Corte establece precedentes en diversos temas de protección. Sus decisiones y pronunciamientos tienen un impacto significativo en la promoción y defensa de los derechos humanos en la región.
Referencias
Dabove, M. I. (1999). Violencia y ancianidad. Doctrina Judicial, 15(34), 1165–1171.
Dabove, M. I. (2002). Los derechos de los ancianos (2.ª ed.). Ciudad Argentina.
Dabove, M. I. (2012). Los derechos humanos en la vejez: ¿son derechos diferentes? En Derechos humanos y transcurso de la vida. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.
Dabove, M. I. (2015). Derechos humanos de las personas mayores en la nueva Convención Americana y sus implicancias bioéticas. Revista Latinoamericana de Bioética, 16(1), 38–59. https://doi.org/10.18359/rlbi.1440
Dabove, M. I. (2017). Derechos humanos de las personas mayores: Acceso a la justicia y protección internacional (2.ª ed.). Astrea.
Dabove, M. I. (2018). Derecho de la vejez: Fundamentos y alcance. Astrea.
Dabove, M. I. (2018). Autonomía y vulnerabilidad en la vejez: Respuestas judiciales emblemáticas. Revista de Derecho Privado, 34, 53–85. https://doi.org/10.18601/01234366.n34.03
Dabove, M. I. (2024). ¿Somos todos vulnerables en la vejez? Aportes de la teoría del derecho para la toma de decisiones judiciales. Revista Derecho del Estado, 59, 1–32. https://doi.org/10.18601/01229893.n59.01
Dabove, M. I., & Prunotto Laborde, A. (Eds.). (2006). Derecho de la ancianidad: Perspectiva interdisciplinaria. Juris.
Huenchuan, S. (Ed.). (2013). Envejecimiento, solidaridad y protección social en América Latina y el Caribe: La hora de avanzar hacia la igualdad. Comisión Económica para América Latina y el Caribe.
Huenchuan, S. (Ed.). (2018). Envejecimiento, personas mayores y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible: Perspectiva regional y de derechos humanos. Comisión Económica para América Latina y el Caribe.
Naciones Unidas. (1991). Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad. Asamblea General.
Naciones Unidas. (2002). Plan de acción internacional de Madrid sobre el envejecimiento. Naciones Unidas.
Organización de los Estados Americanos. (2015). Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. https://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-70_derechos_humanos_personas_mayores_firmas.asp
Organización Mundial de la Salud. (2021). Década del envejecimiento saludable 2021–2030. https://www.who.int/es/initiatives/decade-of-healthy-ageing
