Compliance

Comentarios sobre la entrada en vigencia de la Regla de Viaje (Travel Rule) y su implicancia para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales

I. Introducción

El 1 de agosto del 2024, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó la Resolución SBS No. 02648-2024 (en adelante, la “Norma”), mediante la cual se aprobó el marco normativo que regula las medidas de prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP) aplicables a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). 

Entre dichas medidas, además de la obligación de implementar un Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT), se encuentra la incorporación de la denominada Regla de Viaje. A diferencia de las demás disposiciones de la Norma, la entrada en vigencia de las previsiones referidas a la Regla de Viaje fue diferida para los dos (2) años posteriores a la publicación de la Norma[1] (i.e. el 1 de agosto del 2026).   

En atención a la próxima entrada en vigencia de dichas disposiciones, a continuación se desarrollará brevemente qué es la Regla de Viaje, cuál es su origen y cuáles son las principales implicancias para las PSAV en el Perú.

II. Definición y origen

La Regla de Viaje es una medida que aplica cuando los PSAV envían o reciben transferencias de activos virtuales para o en nombre de un cliente. Consiste en la obligación impuesta a los PSAV de recabar, conservar y transmitir información específica sobre el ordenante y el beneficiario en las transferencias de activos virtuales, independientemente de su carácter nacional o transfronterizo, con el propósito de disponer de información suficiente que permita la identificación de ambas partes y garantice la trazabilidad de la operación. En ese sentido, esta información debe “viajar” junto con la transacción.

De acuerdo con la Norma, los PSAV deben obtener y conservar mínimamente la siguiente información [2]:

La información obtenida del ordenante y del beneficiario debe ser enviada por el PSAV de origen al PSAV beneficiario, de forma inmediata y segura. 

Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24° de la Norma [3], la Regla de Viaje sigue un criterio similar —aunque no idéntico— al aplicable a las transferencias electrónicas entre instituciones financieras: cuando se transfieren activos entre dos entidades, la operación debe ir acompañada de la información de identificación sobre ambas partes. Dicha premisa es respaldada por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)[4]. En el marco de la aplicación de sus recomendaciones para prevenir y luchar contra los riesgos de LA/FT y FP, dicho organismo cuenta con la Recomendación 16, la cual regula la transparencia de las transferencias electrónicas y de valor, mediante la recopilación, conservación y transmisión de información sobre el ordenante y el beneficiario en las transferencias de fondos o activos. 

En cuanto a la aplicación de dicha recomendación a las transferencias de activos virtuales, el GAFI precisa que (i) las medidas correspondientes a la Recomendación 16 sí son aplicables, pero que deben hacerlo considerando las propiedades tecnológicas de los activos virtuales; y, (ii) justamente, la aplicación de los requisitos para transferencias electrónicas en el contexto de activos virtuales se denomina Regla de Viaje [5].

Asimismo, en lo que respecta a la Regla de Viaje, el GAFI precisa que la información obtenida por el PSAV de origen respecto del ordenante y del beneficiario debe ser transmitida al PSAV beneficiario, “con el fin de identificar y notificar las operaciones sospechosas, adoptar medidas de congelamiento y prohibir las operaciones con personas y entidades designadas[6]. Los requisitos se aplican tanto a los PSAV como a otros sujetos obligados (…) cuando envían o reciben transferencias de activos virtuales en nombre de un cliente[7].

De esta manera, se evidencia la importancia de la Regla de Viaje, pues permite identificar operaciones potencialmente sospechosas en el marco de las transferencias de activos virtuales. Sin embargo, su efectividad depende de diversos factores, entre los que destacan las medidas adoptadas por los PSAV para obtener y conservar la información correspondiente, y el nivel de interoperabilidad de los PSAV para intercambiar correctamente dicha información entre sí.

III. Implicancias de su entrada en vigencia

Como se puede apreciar, la principal implicancia de la entrada en vigencia de las disposiciones referentes a la Regla de Viaje radica en la obligación de los PSAV de obtener, conservar y transmitir información de identificación relevante del ordenante y del beneficiario en las transferencias de activos virtuales. En este contexto, los PSAV deberán llevar a cabo una revisión integral de sus procedimientos y protocolos a fin de asegurar que estos contemplen de manera expresa la obtención, conservación y transmisión de información suficiente para el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Norma. 

No obstante, este ejercicio no debe agotarse en una verificación documental, sino que exige corroborar que dichos mecanismos se encuentren efectivamente implementados y operen de manera adecuada en la práctica, garantizando así la correcta gestión de la información en el marco de las transferencias de activos virtuales realizadas en nombre de sus clientes. 

Ello resulta particularmente relevante considerando que la Norma exige que la información relevante debe ser transmitida por el PSAV de origen al PSAV beneficiario de manera inmediata y segura. En ese contexto, el carácter “inmediato” supone que la información debe remitirse antes, simultáneamente o junto con la operación, mientras que el carácter “seguro” implica asegurar la integridad y disponibilidad de la información tanto en su transmisión como en su almacenamiento. En consecuencia, los PSAV deberán adoptar las medidas operativas y tecnológicas necesarias para asegurar que la transmisión de la información cumpla efectivamente con dichos estándares. 

Otra de sus implicancias radica en la obligación de los PSAV de contar con documentos internos que regulen cómo proceder ante la falta de la información exigida por la Regla de Viaje. Tal como lo señala el numeral 24.3 del artículo 24° de la Norma, los PSAV deberán implementar políticas y procedimientos basados en los riesgos de LA/FT y FP para determinar:

(i) Cuándo ejecutar o no efectuar la operación o no poner a disposición los activos virtuales a favor del beneficiario, en caso la transferencia carezca de la información requerida sobre el ordenante o beneficiario; y, 

(ii) Las acciones de seguimiento de las operaciones.

La Resolución SBS No. 02648-2024 no desarrolla el contenido mínimo que deben contemplar dichas políticas y procedimientos. Esta ausencia de detalle plantea un desafío relevante para los PSAV, en la medida en que, al no haber mayor desarrollo normativo ni lineamientos[8] emitidos por parte de alguna autoridad respecto de los aspectos (i) y (ii), se genera incertidumbre en torno a las expectativas[9] del regulador sobre cuándo se considera cumplida la implementación de estas políticas y/o procedimientos conforme a ley. 

Sin perjuicio de ello, resulta fundamental que los PSAV no solo documenten adecuadamente estas políticas y procedimientos, sino que aseguren su efectiva implementación operativa. En particular, deberá procurarse que:

  • Se definan de manera clara los pasos a seguir, las responsabilidades y los planes de acción, de modo que el personal involucrado en la gestión de transferencias con información incompleta y en las acciones de seguimiento cuenten con lineamientos precisos sobre cómo actuar;
  • Se establezcan criterios que permitan determinar cuándo la ausencia de información relevante configura una operación sospechosa que deba ser reportada a la UIF-Perú a través del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS); y,  
  • El Oficial de Cumplimiento monitoree la correcta ejecución de dichas políticas y procedimientos.

IV. Conclusiones

La exigibilidad de la Regla de Viaje en el marco regulatorio peruano aplicable a los PSAV constituye un avance relevante en la alineación del país con los estándares internacionales promovidos por el GAFI en materia de prevención de LA/FT y FP. No obstante, su implementación no se limita a la adopción de mecanismos para la obtención, conservación y transmisión de información, sino que exige un rediseño integral de los procesos operativos, controles internos y capacidades tecnológicas de los PSAV, en particular en lo que respecta a la interoperabilidad con otros PSAV y al aseguramiento de la trazabilidad de las operaciones.

En ese contexto, la proximidad de la entrada en vigencia de estas disposiciones plantea desafíos significativos, tanto por la ausencia de lineamientos regulatorios detallados sobre aspectos críticos —como el contenido mínimo de las políticas internas o los criterios de actuación ante información incompleta— como por la necesidad de gestionar adecuadamente los riesgos asociados a la ejecución de transferencias. Frente a ello, resulta indispensable que los PSAV adopten un enfoque proactivo basado en riesgos, mediante la definición clara de procedimientos, la capacitación del personal y la aplicación de criterios consistentes para la identificación y reporte de operaciones sospechosas, a fin de mitigar contingencias regulatorias y fortalecer la integridad del sistema. 

Finalmente, debe tenerse en cuenta que la regulación peruana en la materia se encuentra en una etapa relativamente reciente de implementación. En esa medida, la exigencia de la Regla de Viaje se desarrolla en un contexto aún en consolidación, por lo que resultará especialmente relevante observar su aplicación práctica por parte de los PSAV en el Perú.


Lista de referencias:

  • [1]Artículo Octavo.- La Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), bajo supervisión de la UIF-Perú, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el Capítulo VIII referido a la Regla de Viaje, que entra en vigencia a los dos años de la publicación de la citada norma”.
  • [2] Para transferencias menores a USD 1,000.00, la información a ser obtenida es acotada.
  • [3] 24.1. Todas las transferencias de activos virtuales deben tratarse como transferencias electrónicas (…)”.
  • [4] Organismo intergubernamental que establece estándares internacionales y promueve su implementación para prevenir y combatir el LA/FT, FP y otras amenazas al sistema financiero global.
  • [5] Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Guía actualizada para un enfoque basado en el riesgo de los activos virtuales y los proveedores de servicios de activos virtuales. (2021). Disposición 178.
  • [6] Individuos, organizaciones o entidades incluidas en listas de sanciones de emitidas por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). 
  • [7] Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Guía actualizada para un enfoque basado en el riesgo de los activos virtuales y los proveedores de servicios de activos virtuales. (2021). Disposición 281. 
  • [8] Como ocurre, por ejemplo con los “Guidelines on information requirements in relation to transfers of funds and certain crypto-assets transfers under Regulation (EU) 2023/1113 (‘Travel Rule Guidelines’)” publicados por el European Banking Authority (EBA), o el “Travel Rule (Transfer of Virtual Assets) Code 2024 – Guidance Notes” publicado por la Autoridad de Servicios Financieros de la Isla de Man.
  • [9] Al respecto, en el documento “Best Practices – Travel Rule Supervision”, el GAFI recomienda a las jurisdicciones, como buena práctica, establecer claras expectativas regulatorias para los PSAV.
  • European Banking Authority (EBA). (2024). Guidelines on information requirements in relation to transfers of funds and certain crypto-assets transfers under Regulation (EU) 2023/1113 (“Travel Rule Guidelines”) (EBA/GL/2024/11)
  • Isle of Man Financial Services Authority. (2024). Travel Rule (Transfer of Virtual Assets) Code 2024: Guidance notes (Version 1).
  • Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). (2021). Guía actualizada para un enfoque basado en riesgo de activos virtuales y proveedores de servicios de activos virtuales
  • Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). (2025). Las Recomendaciones del GAFI
  • Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). (2025). Buenas prácticas sobre la supervisión de la regla de viaje (Travel Rule)
  • Resolución SBS No. 02648-2024, norma que regula las medidas de prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA//FT), y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP) aplicables a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).
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